Cuándo y qué edificios deben hacer la ITE (Inspección Técnica del Edificio)?
Los edificios que tienen que hacer la ITE son los edificios unifamiliares o multifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos del residencial.
No es de aplicación a los edificios unifamiliares donde su edificación principal, excluidas construcciones auxiliares de escasa entidad constructiva, esté separada 1,5 metros o más de la vía publica, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.
Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar la antigüedad la que consta en el catastro. Para el caso de que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos de acuerdo con el derecho.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación a presentar a la Administración el informe de la inspección técnica del edificio de viviendas antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad, con las siguientes excepciones:
Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950, se establece la siguiente programación para pasar la inspección técnica del edificio:
antigüedad edificio |
Plazo para pasar la inspección ITE |
Entre 1951 y 1960 |
Hasta el 31 de diciembre de 2015 |
Entre 1961 y 1971 |
Hasta el 31 de diciembre de 2016 |
A partir de 1971 |
El año que cumpla 45 años de antigüedad |
Para los edificios de viviendas unifamiliares:
antigüedad edificio |
Plazo para pasar la inspección ITE |
Anteriores a 1900 |
Hasta el 31 de diciembre de 2016 |
Entre 1901 y 1930 |
Hasta el 31 de diciembre de 2017 |
Entre 1931 y 1950 |
Hasta el 31 de diciembre de 2018 |
Entre 1951 y 1960 |
Hasta el 31 de diciembre de 2019 |
Entre 1961 y 1975 |
Hasta el 31 de diciembre de 2020 |
A partir de 1975 |
El año que cumpla 45 años de antigüedad |